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Opiniones abogados cláusula suelo - VMS Abogados - ¿TE HAS VISTO AFECTADO POR LA CLÁUSULA SUELO?
La sentencia del 23 de diciembre de 2015 por parte del Tribunal Supremo estableció como abusivas las cláusulas que exigen al cliente el pago de los gastos de formalización de una hipoteca (no de la compraventa). Por este motivo, obliga al banco, por ser la parte interesada en registrar la escritura de la hipoteca ante el Registro de la Propiedad correspondiente, a abonar tanto los costes como los tributos y las comisiones derivados del préstamo hipotecario.
En esta situación, como somos bufete con un estupendo equipo especializado de abogados cláusula suelo en Madrid, podríamos tramitar la reclamación de la cláusula suelo y lograr la devolución del importe cobrado incorrectamente.
- Escritura de hipoteca.
- Factura del notario.
- Factura del registrador.
- Carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).
Contacte con nuestros abogados especialistas en cláusulas de suelo.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Opiniones abogados cláusula suelo - Características de nuestros servicios y base legal para nuestras reclamaciones.
Las reclamaciones empezaron gracias a una resolución judicial de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que disparaba contra las cláusulas de Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia Banco (hoy Abanca).
En su momento, esta resolución judicial hizo una enmienda a la totalidad a ese instrumento. Revoca con carácter general las cláusulas sobre el suelo en las hipotecas y añade que las entidades bancarias están obligadas a regresar los intereses cobrados de más desde que salió la sentencia del Tribunal Supremo.
Lo peor que les podía pasar a los bancos, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas ampliara las devoluciones de las entidades a las firmas de los contratos, se ha hecho realidad. El impacto potencial es de unos 4.000 millones de euros.
La buena nueva para los hipotecados con este tipo de cláusula en sus préstamos es mala para las entidades bancarias que usaron estas cláusulas.
Existen dos entidades que no se verán perjudicadas de ningún modo, ya que no las usaban: Santander y Bankinter. Los impactos en el resto varían.
¿Pero qué tienen que hacer los afectados para que les devuelvan el dinero pagado de más?
La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo únicamente puntualiza que las devoluciones no deben limitarse a las cantidades pagadas desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que la retroactividad debe volver atrás, hasta la firma del contrato.
Opiniones abogados cláusula suelo - Los afectados tienen que reclamar de forma individual
Aunque esto no significa ni por asomo que las entidades financieras vayan a devolver el dinero de oficio.
La Confederación Española de Cajas de Ahorros se ha apresurado a afirmar que “esta resolución no se puede aplicar directamente. Su impacto en las entidades financieras se irá conociendo según los juzgados y tribunales españoles, que tengan asuntos pendientes, revisen cómo se debe aplicar en cada caso”, sentencia.
En otras palabras, de entrada, y en vista de la falta de acciones judiciales conjuntas que previsiblemente se presentarán por parte de asociaciones de consumidores y usuarios, hay que reclamar de forma individual. Es por esto que cobran importancia los abogados cláusula suelo.
Una vez que se haya determinado el carácter abusivo de la cláusula, la entidad financiera, ahora sí, se verá obligada a devolver los intereses excesivos desde que se firmó el contrato.
Aquí se añade la sentencia de primera instancia del pasado mes de abril que dictamina que todas, absolutamente todas las cláusulas suelo, son nulas, como resolución a la demanda en masa presentada por Adicae.
Pero todavía no está todo perdido para la banca, porque esa resolución no es definitiva, dado que no es firme, y ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial y podría llevar incluso ante el Supremo.
Los bancos no tienen la obligación de devolver de oficio el dinero
La fuente de estas reclamaciones es una resolución judicial de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que disparaba contra las cláusulas impuestas por Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia Banco (hoy Abanca).
Esta resolución judicial hace una enmienda a la totalidad a esa clase de cláusula. Invalida con carácter general las cláusulas suelo en las hipotecas y además inlcuye que las entidades bancarias deberán devolver los intereses cobrados de más desde que se conoció la sentencia del Tribunal Supremo.
Lo peor que les podía pasar a las entidades bancarias, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas ampliara las devoluciones de las entidades financieras a las firmas de los contratos, se ha hecho realidad. Se prevé un impacto de unos 4.000 millones de euros.
Por otra parte, Adicae afirma que la resolución jurídica actual del Tribunal Europeo brinda la oportunidad a que todos los que se han visto afectados y participan en la macrodemanda, unos 15.000, puedan recuperar la totalidad de lo que se les cobró de más, y no tan solo desde mayo de 2013.
“Esta sentencia agiliza cada uno de los plazos de resolución”, ha afirmado en rueda de prensa el presidente de Adicae, Manuel Pardos, que solicita a las entidades bancarias una corrección.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) pide a “los bancosque regresen de oficio las cantidades cobradas indebidamente”. Aunque aclara, que, “en lo que se espera la reacción de cada entidad bancaria, OCU ayudará, como hasta ahora, a todos los afectados a demandar este abuso cuando no tuvieran más remedio que acudir a la vía judicial; eso sí, sabiendo ahora que van a recuperar todo su dinero”.
En su día, tras la resolución del Supremo del 9 de mayo de 2013, BBVA fue el primer banco en devolver, motu proprio, el dinero. El banco cuyo presidente es Francisco González anunció en junio de 2013 que eliminaba de una vez y para siempre la claúsula suelo a cerca de 425.000 hipotecados, a los que además les entregó lo el exceso cobrado desde mayo de ese año.
De hecho, la cláusula suelo en BBVA marcaba el límite mínimo de intereses en el 2,8%.
Le siguieron las otras dos entidades bancarias, Abanca y Cajamar, también condenadas por el Supremo por negociar las cláusulas suelo sin transparencia. Estos dos bancos han regresado lo cobrado desde mayo de 2013. Aunque las demás entidades no lo han hecho, salvo sentencia de un juez.
También suprimieron estas cláusulas CaixaBank y Bankia más tarde, eso sí sin devolver las cantidades cobradas de más. Ni siquiera desde mayo de 2013.
¿Pero qué deben hacer los perjudicados para que les devuelvan la cuantía cobrada de más por la cláusula suelo?
La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo tan solo puntualiza que las devoluciones no se tienen que limitar a las cantidades cobradas desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que hay que volver atrás, hasta el momento de la firma del contrato. La mejor alternativa para hacer la reclamación de su dinero es ponerse en contacto con nuestro equipo de abogados cláusula suelo.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.